Al pagar impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tienes derecho como contribuyente a presentar deducciones en algunos productos y servicios.

Algunos gastos como recibos de luz, agua e internet pueden ser deducibles de impuestos ante el SAT, de acuerdo con lo estipulado por el organismo.

  • Los gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales
  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis o estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, prótesis, compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Cabe señalar que los comprobantes o tickets de farmacias no son deducibles.

Y los gastos solo son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido, siempre y cuando hayan sido efectuados para ti y con tu RFC.

  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, aunque hay un límite anual.

Preescolar: 14,200 pesos.
Primaria: 12,900 pesos.
Secundaria: 19,900 pesos.
Profesional técnico: 17,100 pesos.
Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no son deducibles.

Si trabajas desde tu hogar, puedes deducir el internet y servicios como luz y teléfono, siempre tengas las facturas correspondientes y estén a tu nombre.

Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos también son deducibles.

Si estás pagando el crédito hipotecario de tu casa, también se pueden deducir los intereses en tu declaración anual, siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

Y donativos otorgados a instituciones autorizadas y el pago de gasolina también es deducible.

Por Cruz

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